
Protocolo para la protección de menores y personas vulnerables
Protocolo para la protección de los menores y las personas vulnerables
en la vida interna y en las actividades de apostolado
Prólogo
- La Asociación privada internacional de fieles «Comunidad Magnificat», recordando la grave advertencia del Señor de no escandalizar a los pequeños (Mc 9,42), y consciente de que está llamada a dar testimonio de «la vida nueva en el Espíritu, fruto de la experiencia transformadora del amor de Dios» (Estatutos, art. 2, § 2), se toma muy en serio la prevención de los abusos contra menores y personas vulnerables, así como la detección oportuna de cualquier atentado contra la dignidad de estos, tanto dentro de la Comunidad como en el marco de su actividad apostólica.
- Para llevar a cabo esta labor de prevención y protección, la Asociación se apoya en el Magisterio de la Iglesia Católica y en el acompañamiento de los pastores, tanto para recibir directrices y apoyo como para actuar en comunión efectiva con todos los miembros del Cuerpo de Cristo.
- La Comunidad reconoce que los abusos contra los menores y las personas vulnerables son la mayor contradicción del testimonio cristiano. Por abusos no solo nos referimos a las agresiones físicas, sino a todas las violaciones de la dignidad de la persona y, en particular, del bien supremo que es la libertad. Por eso, todos los miembros se comprometen a estar siempre atentos para que el peligro de tales abusos se tenga siempre en cuenta y nunca se subestime.
- Las víctimas suelen encontrarse en una situación de fragilidad, agravada por el propio abuso, y no les resulta fácil encontrar la fuerza para denunciarlo, llegando a menudo incluso a negar que hayan sufrido el abuso. También los abusadores suelen sufrir formas de disociación interior que les hacen ser poco conscientes de la gravedad de sus actos. Por eso, la Asociación se esfuerza por facilitar al máximo la denuncia de los abusos, intentando detectar hasta las señales más sutiles de malestar.
Sobre la protección de la vida interna de la Asociación
- La Comunidad es consciente de que la mejor forma de prevenir los abusos es la formación. Por eso, sobre todo en el Itinerario de formación anual, recuerda periódicamente la práctica de las virtudes de la prudencia y la castidad, adaptadas a cada estado de vida.
- Los responsables generales, siguiendo las indicaciones de las Conferencias Episcopales de los territorios en los que opera la Asociación, se encargan de la formación específica de todas las personas que ocupan puestos de responsabilidad en lo que respecta a la práctica de las virtudes de la prudencia y la castidad, contando con expertos externos con títulos reconocidos por la autoridad eclesiástica.
- Se presta especial atención al acompañamiento espiritual que llevan a cabo los miembros de la Asociación, la actividad comunitaria más expuesta al riesgo de abusos. Los responsables de la Fraternidad se encargan de elegir a las personas adecuadas para esta tarea tan delicada, de velar por su formación específica y de comprobar periódicamente que este servicio se desarrolle correctamente, para garantizar que cada persona a la que se acompaña pueda tomar sus propias decisiones de forma consciente.
- La Comunidad se asegura de que no se organice, ni siquiera por simple descuido o con fines lúdicos, ninguna iniciativa que no vaya con el espíritu de la prudencia cristiana.
Sobre la protección de las actividades con menores o personas vulnerables
dentro de la Asociación
- Las reuniones y actividades con menores y personas que puedan ser, aunque solo sea potencialmente, vulnerables deben realizarse en locales adecuados, destinados habitualmente a ese fin, evitando comportamientos que puedan malinterpretarse y, en cualquier caso, a la vista de al menos una tercera persona. El contacto físico debe ser adecuado a la edad, al estado físico y mental y al contexto, manteniéndose prudentemente dentro de los límites de las expresiones relacionales castas habituales.
- Si un menor participa en una reunión comunitaria, los responsables de la reunión deben asegurarse de que uno de los padres, u otra persona con la autoridad necesaria, haya autorizado expresamente dicha participación.
- Las comunicaciones entre personas, incluidas las de los sistemas de mensajería electrónica, deben ser siempre respetuosas, no intrusivas y sin utilizar nunca un lenguaje sexualizado o soez.
- Los vídeos o fotos de menores y personas vulnerables solo se pueden publicar en Internet, o hacer públicos de cualquier otra forma, si hay un consentimiento válido por parte del titular de los derechos y sin que ello suponga ningún perjuicio para la persona en cuestión. En cualquier caso, hay que cumplir con las demás normas establecidas por la legislación civil vigente.
- Los regalos que se den y se reciban deben gestionarse con cautela, de forma transparente y adecuada. No deben servir para obtener ventajas ni para crear situaciones de dependencia psicológica.
Sobre la protección de las actividades apostólicas de la Asociación
- La Asociación, en el marco de su labor, cumplirá con las normas eclesiásticas y estatales de los territorios en los que opera, sobre todo aquellas que exigen una verificación previa de la idoneidad de los trabajadores que puedan tener contacto con menores u otras personas vulnerables.
- La Comunidad siempre colabora de buen grado con las autoridades religiosas y civiles locales en la prevención, la denuncia y la represión de cualquier tipo de abuso contra menores o personas vulnerables.
Sobre las vías de señalización
- La Asamblea de la Comunidad nombra una Comisión para la protección de menores y personas vulnerables (en adelante, «la Comisión»), compuesta por cinco miembros que no ocupen cargos de gobierno, no todos del mismo sexo, con un mandato de tres años renovable una sola vez. La Comisión garantiza el cumplimiento estricto de las normas canónicas y civiles en materia de abusos, vela por la correcta aplicación de este protocolo y protege contra posibles calumnias. A la hora de examinar las denuncias, cuenta con la colaboración de miembros de otras asociaciones con experiencia en la materia, así como de expertos externos con títulos reconocidos por la autoridad eclesiástica, que puedan contribuir a la imparcialidad de la evaluación.
- Bajo ningún concepto se debe impedir que quien considere que ha sido víctima de abusos, con razón o sin ella, denuncie los hechos ante las autoridades eclesiásticas o civiles. Al contrario, hay que apoyar a las víctimas, o a quienes se consideren tales, para que den este paso.
- Si un miembro recibe peticiones de ayuda de una persona que ha sufrido abusos o de la que se sospecha que los ha sufrido, o simplemente observa en un menor o en una persona vulnerable —con la que se haya encontrado en la Comunidad de cualquier forma— indicios de malestar u otros signos externos que hagan sospechar fundadamente que se trata de casos de abuso, ese miembro tiene la gravísima obligación de comunicar el hecho a la Comisión.
- Las denuncias de abuso pueden proceder tanto de socios como de personas ajenas a la asociación. Se pueden comunicar a la Comisión de forma oral, por correo postal o a través de una dirección de correo electrónico que se haya dado a conocer de forma eficaz y a la que puedan acceder incluso quienes no sean socios de la asociación, por ejemplo, a través de la página web de la Comunidad. La Comisión gestiona la dirección de correo electrónico de forma totalmente confidencial.
- La Comisión, una vez recibida la denuncia, pone en marcha las investigaciones necesarias para aclarar los hechos, incluso con la ayuda de personas con experiencia contrastada que no ocupan cargos en el Gobierno y que pueden llegar rápidamente al lugar de donde proviene la denuncia. La Comisión adopta sin demora las medidas adecuadas para proteger a las víctimas, sin perjuicio de que, en caso de que exista una sospecha fundada de que se ha cometido un delito, este deba denunciarse de inmediato ante las autoridades judiciales.
- Los socios a los que se les pida colaborar en las investigaciones de la Comisión deben, considerándolo un deber de suma importancia y con la máxima confidencialidad, informar de cualquier hecho del que tengan conocimiento sin miedo a presiones ni represalias.
- La información se recopila con celeridad, buscando un equilibrio entre la necesidad de la verdad y la protección de la buena reputación de todas las personas implicadas. La Comisión conserva la información recopilada con la máxima discreción, respetando los principios que protegen la privacidad de los datos.
- Al tratar cada caso, hay que prestar toda la atención necesaria para ofrecer apoyo a las víctimas de abusos, con la ayuda de médicos, psicólogos u otros expertos capaces de brindar la asistencia adecuada. Siempre que sea posible y conveniente, también se ofrecerá atención pastoral y apoyo a las personas responsables de los abusos para que puedan recorrer un camino de conversión.
- En caso de que las denuncias resulten ser difamatorias, la Comisión tomará las medidas oportunas para defender a la persona difamada y proteger su buen nombre.
- La Comisión, una vez concluidas las investigaciones para determinar la veracidad de las acusaciones, denuncia los hechos ante el Dicasterio para los Laicos, la Familia y la Vida, así como a las demás autoridades eclesiásticas y civiles en lo que les corresponda, y luego propone a los responsables generales la expulsión del socio según lo previsto en el artículo 53 de los Estatutos.
English
Español
Italiano
Română
Türkçe